• Julio 23, 2013
  • Apectos Legales

El código sanitario de Chile (1970) en su libro quinto, artículo 115, faculta a los Cirujano Dentista para prestar atenciones de Estética Facial como parte del procedimiento  odonto-estomatológico.
– Odonto se refiere al estudio de los  dientes y todas las estructuras anatómicas que lo rodean (encías, hueso, etc.).
Estomatología hace mención al estudio de todas aquellas zonas relacionadas con la cavidad oral, es decir todas aquellas que ayudan a su funcionamiento, en armonía (músculos de la cara, cuello, nervios, articulaciones, etc.).

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Ver Resolucion de la Subsecretaria de Salud de Chile

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