Circular emitida el 15/ 09/2011 y firmada por el entonces Subsecretario de Salud Pública,

Dr. Jorge Díaz Anaiz

Extracto:

En relación a la Circular N“ 16 emanada de esta Subsecretaria de Salud Pública. de

fecha 11 de mayo del 2011, y que hace referencia al uso del Acido Hialurónico por parte del Profesional Odontólogo, debo indicar a Uds. que la interpretación adecuada de esta circular debe ser como a continuación explico:

1. El odontólogo esta autorizado para usar el Acido Hialurónico en la atención Odontoestomatológica, ya que este producto forma parte del arsenal farmacológico que le está permitido usar de acuerdo al articulo 115 del libro quinto del código sanitario,

2. Además, el Odontólogo puede usar el Acido Hialurónico con fines estéticos o cosmetológicos en el área odontomaxilofacial por ser parte de su ámbito de acción profesional para tratar deformidades o alteraciones estéticas faciales por trauma o problemas funcionales odontoestomatológicos.

3. La circular N° 16 señala que sólo le está vedado el uso del Acido Hialurónico en aquellos procedimientos de corrección estética o cosmetológica de áreas del cuerpo humano distintas a las señaladas en los puntos 1 y 2.

4. En el nuevo Reglamento sobre condiciones de Funcionamiento de los Establecimientos de Estética, cosmetología, embellecimiento corporal y otros de similar naturaleza, que se encuentra en trámite de aprobación, los Odontólogos podrán utilizar el Acido Hialurónico, en áreas del cuerpo humano distintas a las señaladas en los puntos 1 y 2, pero sólo bajo supervisión médica.

Rejuvenecimiento-Facial

 

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